REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Diecisiete (17) de Julio del 2.017.
207º y 158º
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 19.302.
PARTE DEMANDANTE: JACINTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.386.971 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JUAN FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.374.
PARTE DEMANDADA: OFELIA MERCEDES ARIAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V- 8.562.564 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio del año dos mil Diecisiete, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el Primer Acto reconciliatorio en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por el Alguacil y no habiendo comparecido la parte actora, en forma personal, el Tribunal así lo hace constar y declara extinguido el proceso de conformidad con los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente en el libro respectivo y en su oportunidad remítase para su archivo al archivo judicial extensión Valle de la Pascua del Estado Guárico con oficio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez.

Dr. José A Bermejo.
La Secretaria.


Exp. Nº 19.302.-
JB/dd/ya.-