REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. VALLE DE LA PASCUA, Diecisiete (17) DE JULIO DE 2017.
PARTE ACTORA: MARIA ELENA HIDALGO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.672.046, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YSRAEL JOSUE DIAZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.067.025 y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION.-
Exp. N°. 19.343.-
207º y 158º

Visto el libelo de demanda y recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA ELENA HIDALGO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.672.046 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JETZAIDA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.885, mediante el cual solicita se sirva decretar la Interdicción provisional del ciudadano YSRAEL JOSUE DIAZ HIDALGO, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o nó, previamente hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, este Despacho observa que la actora no identifico totalmente a las personas que serán oídas por el Tribunal, tal como lo establece el articulo 396 del Código Civil, en consecuencia, se exhorta a la demandante a indicar los nombres de los parientes inmediatos y en su defecto de estos amigos de su familia, quienes deberán ser presentados por ante este despacho en su oportunidad y una vez subsanada dicha omisión el Tribunal hará su pronunciamiento sobre la admisión.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo La Secretaria




Exp. Nº 19.343.
JB/dd/ya.-