REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintiuno (21) de Julio de 2017.
207º y 158º
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA SABRIANGEL & K.J C.A.. y contra el ciudadano DIODANNYS JAVIER LEDEZMA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.843.988, en su carácter de fiador.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SOLICITUD N°: 19.256
Vista la diligencia que antecede, presentado por el abogado SAUL LEDEZMA, Inpreabogado Nº 7.562, en su carácter de autos de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por el solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena devolver por secretaria los originales solicitados marcados con la letra “B”, los cuales cursan en los folios 17 al 26 del presente expediente, previa certificación en autos.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez
Dr. José Bermejo
La Secretaria.
Abog. Daysi Delgado
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 p.m., previa las formalidades legales, se deja constancia que no se devolvió el recaudo solicitado por cuanto la parte interesada no ha proveído al Tribunal de los emolumentos para sufragar las copias.
La Secretaria.
Exp. Nº 19.256
JB/dd/jlo.-
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