REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veinticinco de julio de 2017.
207º y 158º
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se evidencia que el partidor designado en la presente causa presentó su informe en fechar 06 de Julio de 2017, tal como se evidencia de los folios 80 al 187.
Ahora bien, el Primer Aparte del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
“PRESENTADA LA PARTICIÓN AL TRIBUNAL SE PROCEDERÁ A LA REVISIÓN POR LOS INTERESADOS EN EL TÉRMINO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN. SI ESTOS NO FORMULAREN OBJECIÓN ALGUNA, LA PARTICIÓN QUEDARÁ CONCLUIDA Y ASÍ LO DECLARARÁ EL TRIBUNAL”.
En sintonía con lo anterior, la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sentencia Nº 214 de fecha 27 de Marzo del 2006, con ponencia del Ex Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, entre otras cosas, señaló lo siguiente:
“…..De la transcripción parcial up supra, se evidencia que la revisión del escrito de partición y los reparos deben ocurrir en el término de diez (10) días siguientes a su presentación, no obstante, dicho término no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito.
El momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de diez días que establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, es desde que se agrega al expediente el informe del partidor, pues “…el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera….”.
De acuerdo a lo antes expuesto, es claro para este Despacho que presentada la partición, el Tribunal procederá a la revisión con los interesados en el término de diez días siguientes a su presentación, y si las partes no formularen objeción alguna, la misma quedará concluida, por lo tanto en razón de que ha transcurrido doce (12) dias de despacho tal como se evidencia del computo que antecede, para que las partes formularan alguna objeción o reparos al mencionado informe de partición tal como lo dispone el articulo 785 ejusdem, este Tribunal debe declarar concluida la presente partición, lo cual se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, y así se hace constar.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICION, todo de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los veinticinco (25) días del Julio del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. DAYSI DELGADO.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:30 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria
Exp. 19.017
JB/dd
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