JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Siete (07) de Julio de dos mil Diecisiete.
207º y 158º

PARTE DEMANDANTE: GAMEZ PINTO YECENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.601.214, domiciliada en Puerto Piritu, Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: CASTILLO BALZA JULIO DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.316.090, domiciliado en Zaraza, Estado Guarico.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas FERNANDEZ CLAVO ALICIA y CELIDA RAMIREZ GOMEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 26.257 y 45.152
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados QUINTERO LOPREZ LUIS ENRIQUE Y ALEXIS ZAMBRANO CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 39.304 y 158.589.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°: 19.227.-

Vista la diligencia cursante a los folios 78 y 79, suscrita por los abogados FERNANDEZ CLAVO ALICIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GAMEZ PINTO YECENIA, parte actora y el abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, inpreabogado Nº 39.304, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO DANIEL CASTILLO BALZA, parte demandada, mediante la cual la parte actora desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa, y el apoderado judicial de la parte demandada convino en lo expuesto por la parte actora, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste la demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo conforme a lo solicitado por las partes, se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal, en fecha 04 de Octubre de 2016, y participada en la misma fecha mediante oficio Nº 357-16 al Registrador Publico de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y se ordena oficiar lo conducente al mencionado Registrador. Líbrese Oficio.-

Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Siete (07) días del mes de Julio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez.


Dr. José A Bermejo.
La Secretaria.



Abog. Daysi Delgado.


Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales.-

La Secretaria.





EXP. Nro. 19.227.-
JB/dd/jlo.-