REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2017-000019
PARTE ACTORA: JAIME JOSE FLORES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBA BETANCOURT PALENCIA
PARTE DEMANDADA: JESUS YSRAEL BURGOS GIL
ABOGADO DE LA DEMANDADA: HAIRA ROMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS


En el día hábil de hoy, diez (10) de julio del 2017, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda, previa solicitud de las partes, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS, seguida por el ciudadano JAIME JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.294.959, en contra del ciudadano JESUS YSRAEL BURGOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.282.325 , previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JAIME JOSE FLORES, asistido por la abogada ALBA BETANCOURT PALENCIA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.791, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, por la parte accionada, la abogada HAIRA ROMAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.488, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS YSRAEL BURGOS GIL, según consta en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representado propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: Prestaciones Sociales, Bono de alimentación, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades fraccionadas, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 200.000,00) en dinero efectivo y de curso legal, el cual recibió el demandante a satisfacción y 2.- La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.800.000,00) en este mismo acto mediante cheque a favor del demandado, de fecha 07 de julio del 2017. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente asistido, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta y recibe el pago que se le hace a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. LEIDA JIMENEZ