REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: JP31-N-2016-000015
PARTE RECURRENTE: Entidad del Trabajo “UNIDAD MATERNO INFANTIL SAN JUAN, C.A.”, debidamente inscrita en fecha 21 de julio de 1990, en los Libros de Registro de Comercio llevados en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 52, folios 118 al 127 del Tomo 11 y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2007, registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 03 de mayo de 2007, quedando anotada bajo el Nº 57, Too 06-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.161.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.913 y de este domicilio.-
RECURRIDA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO- ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.-
BENEFICIARIO DEL ACTO: Ciudadana SULMERY ANDRADES CAMPOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.701.769, y de este domicilio.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: La abogada YEXXI PÉREZ, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 64.722 y de este domicilio.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en el expediente número 060-2016-01-00049, el cual declaró la RESTITUCIÓN DE DERECHOS A SU SITUACIÓN ANTERIOR Y LOS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR interpuesta en contra de la Sociedad Mercantil “UNIDAD MATERNO INFANTIL SAN JUAN, C.A”.-
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 15 de noviembre de 2016, se da por recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de la Coordinación del Trabajo, el recurso de nulidad presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ PINO DE LA ROSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.913, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo “UNIDAD MATERNO INFANTIL” contra el Acto Administrativo contenido en el expediente número 060-2016-01-00049, dictado en fecha 11 de febrero de 2016, por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Bolivariano de Guárico, el cual ordena la RESTITUCION DE LOS DERECHOS A SU SITUACIÓN ANTERIOR Y LOS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR incoada por la ciudadana SULMERY ANDRADES CAMPOS en contra de la RECURRENTE EN NULIDAD, el cual fue admitido por este Tribunal, en fecha 23 de noviembre de 2016, librándose las notificaciones a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, al Organo que emitió el acto administrativo y al tercero interesado ciudadana SULMERY ANDRADES CAMPOS. Asimismo, se ordenó a la Inspectoria del Trabajo con sede en San Juan de los Morros (organo que emitió el acto administrativo), remitir el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 27 de MARZO de 2017 el secretario certificó que las notificaciones ordenadas a practicar ya habían sido agregadas al expediente, a partir de lo cual comenzaría a computarse el lapso de suspensión y posterior fijación del día de la audiencia de juicio.
Por auto de fecha 26 de abril de 2017, el tribunal procedió a fijar la Audiencia Oral de Juicio para el día miércoles 24 de mayo de 2017, a las 10:00 a.m; en la precitada fecha no se llevó a cabo la misma, en virtud, de que en fecha 17 de mayo de 2017, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia juramentó a la Dra. Zurima Bolívar Castro como Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual tenía el conocimiento la presente, ya que desempeñó sus funciones como Juez Primero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.
En fecha 13 de junio de 2017, la abogada María Eugenia Cuenca Segura, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio se abocó al conocimiento de la presente causa, aclarando que vencidos los lapsos correspondientes se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia Oral de Juicio.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2.017, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar, el día veinte (20) de julio de 2.017 a las 10:00 a.m., la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 20 de julio de 2.017, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y del resto de los convocados, por lo que se procedió a declarar el DESISTIMIENTO del procedimiento en el presente Recurso de Nulidad.-
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este sentenciador procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio efectuada el día veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), a las 10:00 a.m., se dejó constancia de la incomparecencia tanto de la parte Recurrida (Inspectoría del Trabajo del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Bolivariano de Guárico) como de la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de la República, con respecto a este ultimo organismo el mismo no dio contestación al recurso interpuesto, por lo que se consideran contradicho los hechos y el derecho, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal sentido, se entiende contradicho tanto en los hechos como en el derecho. Por último se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente entidad de trabajo “UNIDAD MATERNO INFANTIL SAN JUAN, C.A.”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose en consecuencia desistido el presente procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Sentenciadora para decir observa que admitido como fue el presente Recurso de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo “UNIDAD MATERNO INFANTIL SAN JUAN, C.A.” contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente Nº 060-2016-01-00049, dictada en fecha 11 de febrero de 2016, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró con lugar la solicitud DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS A SU SITUACIÓN Y LOS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR incoado por la ciudadana SULMERY ANDRADES CAMPOS contra el señalado recurrente, ordenándose la ejecución del acto administrativo.-
Así las cosas, cumplidas las formalidades señaladas se procedió mediante auto de fecha 22 junio de 2017, a fijar la Audiencia de Juicio para el día jueves 20 de julio de 2017, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la referida fecha se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte Recurrida, de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría General de la República y de la parte Recurrente “UNIDAD MATERNO INFANTIL SAN JUAN, C.A.”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, esta Juzgadora procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo “UNIDAD MATERNO INFANTIL SAN JUAN, C.A.”, contra el Acto Administrativo contenido en el expediente Nº 060-2016-01-00049, dictado en fecha 11 de febrero de 2.016, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, que declaró la RESTITUCIÓN DE DERECHOS A SU SITUACIÓN ANTERIOR Y LOS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR incoado por la ciudadana SULMERY ANDRADES CAMPOS contra el señalado recurrente.-
Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República de la presente decisión anexándose copia certificada de la misma.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) día del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA
EL SECRETARIO
JOSE RAFAEL HERNANDEZ
NOTA: En el día de hoy, veintisiete (27) de julio del año dos mil diecisiete (2017) siendo la 3:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO
MECS/jrhl
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