REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, primero de junio de 2107
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2017-000027
PARTE ACTORA: ROSA ELENA YEPEZ BELIZARIO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 21.311.535
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION HOTEL EL PARAISO 69, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA BLANCA R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.398
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, jueves, primero (01) de junio de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana ROSA ELENA YEPEZ BELIZARIO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 21.311.535 en contra de la CORPORACION HOTEL EL PARAISO 69, C.A., previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ROSA ELENA YEPEZ BELISARIO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 21.311.535, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “LA DEMANDANTE” debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogado CARMEN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74361 y por la Parte Demandada, la profesional del derecho MARIANELLA BLANCA R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.398, apoderada judicial de la parte demandada, según consta en documento poder apud acta que cursa al folio 26 de las actuaciones, quien en lo adelante se denominará “ LA DEMANDADA. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante, mediante Cheque Nº 00021936 de la cuenta Nº 0128-0123-86-2300991184 del Banco CARONI emitido a nombre de la trabajadora. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. En este estado, loa abogado asistente de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero ofrecida por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada a su representado por los conceptos libelados que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. AYBEL GONZALEZ REQUENA
Asunto: JP51-2017-000027
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