REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico - Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, veintisiete de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO : JP51-L-2009-000412
Vista la diligencia que antecede suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto, abogado Amparo Campos, plenamente identificada en autos, en la cual expone: “ En fecha 14 de noviembre de 2016 esta representación consignó el pago ordenado …en el despacho de ejecución; pago que se correspondió con el monto que arrojó la experticia complementaria del fallo…ahora bien , en fecha 17 de noviembre de 2016, la representación del actor solicita se practique nueva experticia complementaria para el calculo de la indexación monetaria e intereses de mora desde la ultima experticia y hasta el día 16 de noviembre de 2016, este tribunal…acuerda la solicitud… así tenemos; que la experto en fecha 11 de mayo de 2017 consigna la experticia ordenada en la cual incluye los lapsos para el calculo indexación e intereses de mora que ya habían sido calculados en la experticia complementaria del fallo por la cual se hizo el pago en la presente causa; es decir sobre la cosa juzgada volvió a calcular los beneficios… a los efectos del calculo toma en consideración los beneficios de antigüedad y esto… no forma parte de esta nueva experticia por cuanto ya fue calculado y cancelado, lo que nos hace solicitar en base al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil se corrija el error …” este tribunal para decidir observa:
El nuevo proceso laboral, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva de los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.
Es importante destacar, que la actualización de la experticia, no es otra experticia complementaría del fallo, pues la misma es una sola cuya realización fue ordenada en la sentencia que quedó definidamente firme.
El Articulo 273 del Código del Procedimiento Civil establece: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los limites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”
La Sala de Casación Civil, en fallo del 4 de junio de 1997 citado por Jesús Eduardo Cabrera Romero en su obra Revista de derecho probatorio Nº 12, año 2000, estableció: “…Antes de ordenar la ejecución del fallo, con el complemento de la experticia, aun cuando no exista impugnación de su contenido, el juez como director del proceso y en defensa del orden público, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, debe examinar la legalidad de lo actuado por el experto, para determinar si se encuentra dentro del supuesto del artículo 249 arriba trascrito, pues dicha actuación está sometida al control de legalidad del juez de la ejecución. Así se decide…”
La sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha diez (10) de mayo de 2012, cursante a los folios (147 al 159) de la primera (1ª) pieza del expediente, ordenó efectuar por Experticia Complementaria los intereses de mora, e indexación y corrección monetaria sobre los montos por Prestaciones Sociales, condenados a pagar desde la fecha de finalización de la relación laboral para los intereses de mora, conforme a lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo en el caso de la antigüedad y desde la notificación de la demanda, para los restantes conceptos. Debiendo excluir de dicho calculo, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuito o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha 17 de noviembre de 2016, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la entrega del cheque de gerencia consignado por la parte accionada y solicitó la realización de una nueva experticia complementaria para el calculo de la indexación monetaria y los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la ley Procesal del Trabajo desde la ultima experticia hasta el efectivo pago que fue el 14 de noviembre de 2016, solicitud que fue acordada por este Juzgado mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2016, ordenándose la entrega del cheque y la designación de la experto contable a los fines de que proceda a determinar experticia de la indexación monetaria y los intereses de mora de conformidad con lo establecido en articulo 185 de la ley Procesal del Trabajo, siendo que en la experticia contable realizada lejos de actualizar los intereses y la corrección monetaria en los términos ordenados por el Tribunal, es decir de conformidad con la norma antes mencionada, procede a realizar la experticia complementaria del fallo tal y como fue ordenada en la sentencia, de tal manera que dicho dictamen, cursante a los folios 04 al 18 de la tercera (3ra) pieza, incluye el calculo de los intereses sobre la antigüedad desde el 13 de abril de 2004 hasta el 20 de abril de 2009, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VENTITRES CENTIMOS (Bs.1.906,23), el calculo de los intereses moratorios -que a pesar de indicar que estos corresponden al periodo comprendido entre el 26 de enero de 2016 y el 11 de mayo de 2017- los realiza desde el 20 de abril de 2009 hasta el 11 de mayo de 2017 y el calculo de la indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de notificación de la demanda, es decir desde el 13 de octubre de 2010 repitiendo así, conceptos ya calculados y pagados por la parte demandada a la parte actora, cálculos estos ya realizados e incluidos en la experticia complementaria del fallo consignada por las expertos Walkiria Rengifo y Katiuska Álvarez en fecha 25 de enero de 2016, situación esta que eventualmente pudiera conducir a un pago de lo indebido lo cual es contrario a la equidad y a la justicia, y por ende contrario a derecho y al orden público.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora como Directora del Proceso, como garante del orden publico y de la legalidad, de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tomando en consideración que la experticia en estudio, lejos de complementar de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la experticia consignada por las expertos Walkiria Rengifo y Katiuska Álvarez en fecha 25 de enero de 2016, versa sobre cálculos ya realizados y cuyas cantidades resultantes ya fueron satisfechas por la parte demandada, quebrantando la autoridad de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, lo cual contraviene lo establecido en el articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, referido al carácter de ley y vinculante de la sentencia definitivamente firme entre las partes, insoslayablemente debe adoptar los correctivos de la Ley, a los fines de dar cumplimiento fiel y efectivo a la sentencia recaída en la presente causa.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA NULIDAD de la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 11 de mayo de 2017, cursante desde folio 04 al 18 de la tercera (3ra) pieza del expediente, por cuanto repite conceptos ya calculados y pagados por la parte demandada a la parte actora, ya realizados e incluidos en la experticia complementaria del fallo consignada por las expertos Walkiria Rengifo y Katiuska Álvarez en fecha 25 de enero de 2016, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica que se hace según disposición del articulo 11 que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, en aras de procurar la celeridad, brevedad y economía procesal, se ordena mediante notificación a la Experto Contable MIRIAM DEL VALLE RIVERO, a realizar la actualización de los intereses de mora y la corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es desde el 26 de enero de 2016, hasta la fecha de pago efectivo, vale decir 14 de noviembre de 2016. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años: 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Líbrese boletas y notifíquese al experto.
LA JUEZ
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,
AYBEL GONZALEZ REQUENA
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JP51-L-2009-000412
|