REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 13 de junio de 2017
207º y 158º
CAUSA N° 4172
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: JOSER MAIZO MONTERREY, ELSIRA GONZALEZ DE MAESTRE Y GEIBER ALEXAMDER COBARIAS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Marlen Parra Machado, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos José Maizo Monterrey, Elsira González De Maestre Y Geiber Alexander Cobarias, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2017, por el Juzgado segundo (02º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Estafa en Concurso Real del Delito, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el artículo 88 del Código Penal, Forjamiento de Documentos Públicos, previsto y sancionado en el articulo 319 en relación en el articulo 322 ambos del Código Penal, Cambio Ilícito de Serial de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financimianto al Terrorismo.
Recibido el expediente en fecha 31 de mayo de 2017, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2017, dictó el siguiente pronunciamiento:
“TERCERO: …Omissis… este tribunal considera que lo ajustado a derecho es acordar la medida de privación judicial preventiva de liberta, en contra de los ciudadanos José Luis Maizo Monterrey, José Gregorio Pérez Lanoy, Geiber Alexander Cobarias Roble, se fija como sitio de reclusión el internando judicial Rodeo II, en relación a la ciudadana Elsira González de Maestre...”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Marlen Parra Machado, Defensora Pública penal Septuagésima Primera (71°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos José Maizo Monterrey, Elsira González De Maestre Y Geiber Alexander Cobarias, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 07 de marzo de 2017, la abogada Marlen Parra Machado, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos José Maizo Monterrey, Elsira González De Maestre y Geiber Alexander Cobarias, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo, inserto al folio treinta y uno (31) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Marlen Parra Machado, Defensora Pública penal Septuagésima Primera (71°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos José Maizo Monterrey, Elsira González De Maestre Y Geiber Alexander Cobarias, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2017, por el Juzgado segundo (02º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Estafa en Concurso Real del Delito, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el artículo 88 del Código Penal, Forjamiento de Documentos Públicos, previsto y sancionado en el articulo 319 en relación en el articulo 322 ambos del Código Penal, Cambio Ilícito de Serial de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo de fecha 04 de mayo de 2017, expedido por Secretaría del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folios 203-204), que la representación fiscal, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marlen Parra Machado, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos José Maizo Monterrey, Elsira González De Maestre Y Geiber Alexander Cobarias, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2017, por el Juzgado segundo (02º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Estafa en Concurso Real del Delito, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el artículo 88 del Código Penal, Forjamiento de Documentos Públicos, previsto y sancionado en el articulo 319 en relación en el articulo 322 ambos del Código Penal, Cambio Ilícito de Serial de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financimianto al Terrorismo. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(PRESIDENTA- PONENTE)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA YOLEY CABRILES VARGAS
EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER VILLAFAÑE
CAUSA N° 4172