REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 20 de junio de 2017
207° y 158°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
EXP. No. 4169

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el profesional del derecho LEOPOLDO HENRIQUE D’ALTA, actuando en representación del ciudadano DARVIS JESUS ZAMORA, en contra de la decisión dictada el 25 de abril del 2017, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la precitada defensa en relación al decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su representado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que el profesional del derecho LEOPOLDO HENRIQUE D’ALTA, actuando en representación del ciudadano DARVIS JESUS ZAMORA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo.

SEGUNDO: se observa que la decisión recurrida fue dictada el 25 de abril de 2017, siendo el profesional del derecho LEOPOLDO HENRIQUE D’ALTA el último de las partes en darse por notificado el 03 mayo de 2017, según se verifica al folio dieciocho (18) de la pieza N° IV del expediente original; consignando la referida defensa escrito de apelación el 05 de mayo de 2017, según se verifica al folio uno (01) del presente cuaderno, por lo que se constata que el mismo fue interpuesto al segundo (2°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en la norma Adjetiva Penal.

TERCERO: se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

CUARTO: Se observa al folio diecinueve (19) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida el 11 de mayo 2017, evidenciándose al folio veinte (20) de la presente pieza, que el 16 de mayo de 2017, fue interpuesto escrito de contestación. Por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, cursante a los folios veintisiete (27) de la presente pieza se puede constatar, que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir dentro del lapso legal previsto. Se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 5° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LEOPOLDO HENRIQUE D’ALTA, actuando en representación del ciudadano DARVIS JESUS ZAMORA, en contra de la decisión dictada el 25 de abril del 2017, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la precitada defensa en relación al decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su representado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. YOLEY CABRILES VARGAS
PONENTE
EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER VILLAFAÑE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER VILLAFAÑE

EDMH/JMC/YCV/AV/VM.-
EXP. 4169