REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto AP21–N–2017–000115
En las demandas de nulidad de actos administrativos de efectos particulares conjuntamente con solicitudes de amparo constitucional cautelar que intentara la entidad de trabajo «SUPER ÁVILA 13 COMPAÑÍA ANÓNIMA», inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2013, número 15, tomo 96-A, representada por los abogados: Maurilyn Brito, Erick Oses y Leonardo Márquez, contra los siguientes actos administrativos: [1] auto de fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche del ciudadano Richard Jiménez; [2] auto de fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Jorge Contreras; [3] auto de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Lourdes Sarmiento; [4] auto de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Ernesta Pérez; [5] auto de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Yaira Martínez; [6] auto de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Glaudina García; [7] auto de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Yudis Contreras; [8] auto de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Narcisna González; [9] auto de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Luís Aponcio; [10] auto de fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Orlando García; [11] auto de fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Scarlet Cabrera; [12] auto de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Zuly Chacón; [13] auto de fecha 03 DE OCTUBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Marcolina Zambrano; [14] auto de fecha 11 DE OCTUBRE DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Marvin Julián Moreno y [15] auto de fecha 11 DE AGOSTO DE 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Dany Rodríguez; dictados –todos– por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
Según criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia, cuando se interpusiere una demanda de nulidad conjuntamente con una acción de amparo, el órgano jurisdiccional deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad, razón por la que esta instancia examinará si en este asunto se presenta alguno de los supuestos de los ordinales 2 al 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para luego verificar –de ser el caso– la procedencia de la solicitud de amparo constitucional cautelar.
1.− SÍNTESIS
La peticionaria pretende la nulidad de tales actos administrativos (ver folios 01 al 08 con sus reversos) por cuanto los mencionados ciudadanos nunca le prestaron servicios, salvo Dany Rodríguez.
2.− MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es obvio que se acumularon acciones de nulidad contra quince (15) actos administrativos de efectos particulares que carecen de relación de conexión entre ellos y que impide su interposición conjunta porque lo único que tienen en común es el ente demandante, debiendo ser impugnados por separado.
Ello es así por lo siguiente:
El aludido art. 35 dispone:
«La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. […]
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente […]».
Por otra parte, del art. 146 del Código de Procedimiento Civil se desprende que hay conexión que permite la interposición conjunta de demandas, cuando entre los demandantes o los demandados existe comunidad jurídica respecto del objeto de la causa; cuando tengan derechos u obligaciones que deriven del mismo título; cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente; cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto; y cuando haya identidad de título y objeto aunque las personas sean diferentes.
En el presente caso, la entidad de trabajo accionante impugna de forma conjunta varios actos administrativos dictados de acuerdo al procedimiento de reenganche y restitución de derechos establecido en el art. 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los cuales no existen identidades de título o causa y por ello no son admisibles las demandas de manera aunada o acumuladas de acuerdo al citado artículo 146 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los arts. 52 y 78 eiusdem.
Los actos de efectos particulares impugnados benefician individual y diversamente a presuntos dependientes, careciendo las pretensiones de conexión objetiva de causas.
En otras palabras, se configura la inepta acumulación de pretensiones, toda vez que:
(i) No existe identidad de sujetos porque los actos administrativos accionados de nulidad son distintos y benefician a presuntos trabajadores también diversos;
(ii) Tampoco hay identidad de títulos por cuanto los vicios imputados a cada acto administrativo son materialmente diferentes por derivar de supuestas relaciones individuales de trabajo singularmente disímiles una de la otra.
(iii) Y por ende, no puede existir identidad de objeto.
Por ello y cimentados en sentencia número 2.680 de fecha 25 de noviembre de 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las presentes demandas resultan inadmisibles por inepta acumulación y sobre la base del criterio de ausencia de conexión entre las diversas pretensiones, que implica que cada una de ellas sea interpuesta por separado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 52, 78 y 146 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a esta materia por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como en el numeral 2º del art. 35 eiusdem. ASÍ SE CONCLUYE.-
3.− DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes determinaciones:
3.1.− Declara INADMISIBLES las demandas de nulidad de actos administrativos de efectos particulares conjuntamente con solicitudes de amparo constitucional cautelar, que intentara la entidad de trabajo «SÚPER ÁVILA 13 COMPAÑÍA ANÓNIMA» contra los siguientes actos administrativos: [1] auto de fecha 25 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche del ciudadano Richard Jiménez; [2] auto de fecha 25 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Jorge Contreras; [3] auto de fecha 26 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Lourdes Sarmiento; [4] auto de fecha 26 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Ernesta Pérez; [5] auto de fecha 26 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Yaira Martínez; [6] auto de fecha 26 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Glaudina García; [7] auto de fecha 26 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Yudis Contreras; [8] auto de fecha 26 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Narcisna González; [9] auto de fecha 26 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Luís Aponcio; [10] auto de fecha 25 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Orlando García; [11] auto de fecha 27 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Scarlet Cabrera; [12] auto de fecha 26 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Zuly Chacón; [13] auto de fecha 03 de octubre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Marcolina Zambrano; [14] auto de fecha 11 de octubre de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Marvin Julián Moreno y [15] auto de fecha 11 de agosto de 2013 mediante el cual se ordenara el reenganche de Dany Rodríguez; dictados –todos– por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y debidamente identificados en autos.
3.2.− Establece que no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción.
3.3.− Dispone que el lapso (tres días de despachos conforme al art. 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.
Asimismo, aclara que no ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto este fallo no obra contra los intereses patrimoniales de la misma –la República– conforme a s. n° 2.279 de fecha 15/12/2006 emanada de la SCS/TSJ en el caso: MILKA MENDOZA DE COURI c/ JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, jueves, UNO (1) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT ARANGUREN.
En la misma fecha y siendo las doce con veinticuatro minutos de la tarde (12:24 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO Nº AP21 – N – 2017 – 000115.
01 PIEZA.
CJPA / KSA.−
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