REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto AP21–L–2016–000424

En el juicio que por reclamo de beneficios laborales sigue el ciudadano CARLOS ALFREDO BOLÍVAR BAUTISTA, cédula de identidad 11.107.616, cuya apoderada es la abogada Solanda Hernández, contra la entidad de trabajo denominada «RESTAURANT MESÓN SIGLO XXI C.A.», de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2006, bajo el n° 63, tomo 5-A SEGUNDO, representada por los abogados: Alexander Pérez, Marcial Vargas, Reinaldo González y Frania Bastardo , este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales presentaron escrito transaccional por la cantidad de trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 300.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (ff. 22 al 24 y 44 al 49 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano CARLOS ALFREDO BOLÍVAR BAUTISTA contra la entidad de trabajo denominada «RESTAURANT MESÓN SIGLO XXI C.A.», ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.

LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT ARANGUREN

En la misma fecha, siendo las tres horas con veinticinco minutos de la tarde (3:25 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AP21-L-2016-000424
1 PIEZA.
CJPÁ/KSA/MGD.-