REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto AP21–N–2015–000266.
Con motivo de la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares que intentara el ciudadano JAVIER A. GARCÍA, cédula de identidad número 15.509.867, representado por el abogado Luís Telles, contra la providencia administrativa NÚM. 0248-2015 (expediente núm. 079-2011-01-01925) de fecha 08 DE ABRIL DE 2015, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO «PEDRO ORTEGA DÍAZ», SEDE CARACAS SUR, MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
1.− MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable (artículo 269 del Código de Procedimiento Civil) y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.
Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la demanda fue admitida en fecha 04 de noviembre de 2015 (folios 20 y 21) y el demandante otorga poder al abogado Luís Telles el 02 de febrero de 2016 (folios 22 y 23), por lo que es fácil concluir que la causa estuvo inmovilizada desde esa oportunidad −04/11/2015− sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por la parte interesada, hasta el día de hoy.
Por tanto, al no existir actividad procesal en el presente asunto, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, evitando con ello su eventual paralización durante un año, según lo previsto en las normas citadas, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la perención de la instancia. ASÍ SE CONCLUYE.
2.− DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes determinaciones:
2.1.− Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de nulidad de acto administrativo de efectos particulares que intentara el ciudadano JAVIER A. GARCÍA contra la providencia administrativa NÚM. 0248-2015 (expediente núm. 079-2011-01-01925) de fecha 08 DE ABRIL DE 2015, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO «PEDRO ORTEGA DÍAZ», SEDE CARACAS SUR, MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y debidamente identificados en autos.
2.2.− Establece que no hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
2.3.− Dispone que el lapso (cinco días de despachos conforme a los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al accionante mediante boleta o diligencia en la forma prevista en el art. 187 del Código de Procedimiento Civil). LÍBRESE BOLETA.
Asimismo, aclara que no ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto este fallo no obra contra los intereses patrimoniales de la misma –la República– conforme a s. n° 2.279 de fecha 15/12/2006 emanada de la SCS/TSJ en el caso: MILKA MENDOZA DE COURI c/ JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, miércoles, SIETE (7) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT ARANGUREN.
En la misma fecha y siendo las once con cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO Nº AP21 – N – 2015 – 000266.
01 PIEZA.
CJPA / KSA.−
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