REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2016-000049

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil C.A., PRODUCTOS RONAVA, C.A., inscrita el 03 de diciembre de 1953 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda anotado bajo el número 639, Tomo 3F de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-000301573.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, HUMBERTO BAUDER F., DANIEL ARDILA VISCONTI, MARCO PEÑALOSA PESCIONI, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, PEDRO JAVIER MATA HERNÁNDEZ, ALEXIS BRAVO LEÓN, ZULEVA ÁLVAREZ, JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ y ANA LORCA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.159.322, V.-3.660.354, V.-13.715.519, V.-6.311.208, V.-11.411.632, V.-6.824.998, V.-7.398.058, V.-15.833.827, V.-6.549.814 y V.-19.961.576, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.491, 9.011, 86.749, 46.968, 73.419, 43.897, 77.229, 117.878, 29.664 y 230.596, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 06 de agosto de 2015 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador, Caracas, anotado bajo el número 28, Tomo 121, folios 98 hasta 101 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal entre la 4ta avenida con 6ta transversal, Quinta Villa Evelyn, Los Palos Grandes, Chacao, Estado Miranda.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 048-16 DE FECHA 03/08/2015 EN EL EXPEDIENTE N° 027-2015-01-03292, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE CON SEDE EN CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, que ordenó el REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA de la trabajadora LILIANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.480.950 así como el pago de los SALARIOS CAÍDOS desde el 29 de julio de 2015 hasta la fecha de su efectiva restitución.

BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA: LILIANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.480.950, debidamente asistida por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE C.A., PRODUCTOS RONAVA (SIBTRASPRO).

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: En representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo: los profesionales del derecho, ciudadanos GLADYS RODRÍGUEZ BOYER, OSDAYRY RACMEN DÍAZ CRESPO, ROGER JOSÉ BRICEÑO CHACÓN, ADELAIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VARGAS, MAYKELLY ISMAR DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, MARÍA JOSÉ MILLÁN MARCANO y JESÚS VELÁSQUEZ PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.221.358, V.-18.699.200, V.-18.143.328, V.-17.641.667, V.-16.954.985, V.-15.615.484 y V.-15.332.959 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.540, 217.444, 232.639, 154.608, 171.521, 237.522 y 270.706, respectivamente, representación que se evidencia de comunicación número G.G.L.-C.A.L., 00656 del 15 de mayo de 2017 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.


ANTECEDENTES

El 08 de marzo de 2016 se emite auto mediante el cual se dio recibo del presente asunto..

El 14 de marzo de 2016 se le indica a la parte recurrente que en el lapso de 02 días hábiles consigne la fecha de la providencia administrativa que pide nulidad.
El 13 de diciembre de 2016 quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto.

El 11 de enero de 2017 se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada, teniendo como norte la sentencia número 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, remitiéndoles copias certificadas de la demanda, del acto atacado de nulidad y de la decisión de admisión. Se instó al accionante a consignar cuatro (04) ejemplares de copias de la demanda, del acto atacado de nulidad y de la decisión de autos.

El 30 de mayo de 2017 se recibe comunicación número G.G.L.-C.A.L., 00656 del 15 de mayo de 2017 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, ciudadano LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, donde requiere de esta instancia el envío de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 048-16 DE FECHA 03/08/2015 EN EL EXPEDIENTE N° 027-2015-01-03292, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE CON SEDE EN CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, para formarse mejor criterio sobre las pretensiones de la demandante.

Ahora bien, ante la diligencia consignada el 30 de mayo de 2017 donde la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República requiere de esta instancia el envío de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 048-16 DE FECHA 03/08/2015 EN EL EXPEDIENTE N° 027-2015-01-03292, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE CON SEDE EN CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social, y teniendo como norte que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como quiera que es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la norma adjetiva, se repone la causa al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República para atender el derecho a la defensa de la recurrida.

Por lo que en aras de garantizar una dirección adecuada del juicio se acuerda la reposición de la causa al estado de que sea notificada la Procuraduría General de la República con remisión de copias certificadas de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 048-16 DE FECHA 03/08/2015 EN EL EXPEDIENTE N° 027-2015-01-03292, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE CON SEDE EN CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social, y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: REPONE la causa al estado de que sea notificada la Procuraduría General de la República con remisión de copias certificadas de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 048-16 DE FECHA 03/08/2015 EN EL EXPEDIENTE N° 027-2015-01-03292, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE CON SEDE EN CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social.

SEGUNDO: Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República y una vez notificadas todas las partes se fijará el inicio de la audiencia de juicio.

TERCERO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de 2017. Años: 207° y 158°.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

EL SECRETARIO


MARIO MONTALVAN HERRERA

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO


MARIO MONTALVAN HERRERA