REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, lunes doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-000064
En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano: MARTÍN ALFREDO DUQUE BELLO, titular de la cédula de identidad núm. 15.684.572, representado por su apoderado judicial el abogado: VIRGILIO J. GÓMEZ DE SOUSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 24.836, contra la entidad de trabajo denominada: INVERSIONES CORNER BAKERY C.A. (ARA MIXT), de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Capital y estado Miranda en fecha 21 de julio de 2006, bajo el número 5, tomo 1474-A-Qto, representada por el abogado: ANTONIO BELLO LOZANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.957, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes en fecha 12 de junio de 2017 presentaron escrito transaccional por la cantidad de dos millones de bolívares con cero céntimos (Bs.2.000.000,00) (folios 240 al 243 inclusive del expediente) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 12 al 14 y 30 al 37 del expediente), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano MARTÍN ALFREDO DUQUE BELLO, contra la entidad de trabajo INVERSIONES CORNER BAKERY C.A. (ARA MIXT), ambas partes debidamente identificadas en los autos.
Se deja constancia que visto el desistimiento propuesto por la parte demandada de ejercer el correspondiente recurso de apelación y como quiera que ha quedado firme la decisión proferida por este juzgado es por lo que se ordena dar por terminado el presente asunto y el cierre informático del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ
SANTOS MURATI ARREDONDO
EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ GARCÍA
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