ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003202
PARTES DEMANDANTES: JOSE JAVIER DURAN RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL MILLAN SIRA y OSWALDO ENRIQUE FAJARDO GONZALEZ (no comparecieron)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No compareció
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS ANAUCO SUITES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: VIOLACIÓN DE CONTRATO COLECTIVO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 19 de Junio de 2017, siendo las 10:00, A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia expresa que tanto las partes demandantes (parte actora) como la parte demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 207 ° y 158°.
LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA
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