REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-001140
Visto el escrito transaccional y sus anexos, presentados en fecha 27 de junio de 2017, por los abogados JOSÉ REQUENA y LISBETH BASTARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.274 y 126.568, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante el cual la representación judicial de la parte demandada, cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 2.994.428,31, discriminados de la siguiente manera: A los ciudadanos ONNIS RIVERO, la cantidad de Bs. 229.546,02; WINDHERT GRATEROL; la cantidad de Bs. 161.933,54; LUIS MONTERO, la cantidad de Bs. 161.933,54; LUIS JIMENEZ, la cantidad de Bs. 161.932,84; JOSÉ GRATEROL, la cantidad de Bs. 223.935,34; CIRILO ARIAS, la cantidad de Bs. 223.935,34: MANUEL SARMIENTO, la cantidad de 161.932,84; REGULO LÓPEZ, la cantidad de Bs. 223.947,09; HECTOR COLINA, la cantidad de Bs. 125.747,4; DELVIS CABRERA, la cantidad de Bs. 223.935,34; JOSÉ SAMBRANO, la cantidad de Bs. 223.935,34; WILDY PEREIRA, la cantidad de Bs. 161.932,84; ANGEL DELGADO, la cantidad de Bs. 161.944,59; ESTALIN QUEVEDO, la cantidad de Bs. 223.947,09; ARGENIS QUEVEDO, la cantidad de 161.944,57; y a FRANCISCO MEDINA, la cantidad de 161.944,59; mediante cheques que en copias simples anexan al escrito transaccional, girados contra el Banco de Venezuela, de fecha 21 de junio de 2017; asimismo acompañan copias simples de las liquidaciones respectivas y del instrumento poder otorgado a la apoderada judicial de la parte demandada; los cuales recibe el apoderado judicial de los actores a su entera satisfacción, y manifiesta que recibida dicha cantidad nada más le corresponden ni tienen que reclamar a la empresa y/o a cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas , por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios e indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en la transacción; solicitando a este Juzgado se le imparta homologación y se le expidan dos copias certificadas de la transacción así como la homologación de se imparta; en consecuencia, este Juzgado, vista que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, la parte actora y la parte demandada; en la acción incoada por los ciudadanos ONNIS RIVERO, WINDHERT GRATEROL, LUIS MONTERO, LUIS JIMENEZ, JOSÉ GRATEROL, CIRILO ARIAS, MANUEL SARMIENTO, REGULO LÓPEZ, HECTOR COLINA, DELVIS CABRERA, JOSÉ SAMBRANO, WILDY PEREIRA, ANGEL DELGADO, ESTALIN QUEVEDO, ARGENIS QUEVEDO y FRANCISCO MEDINA contra la EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA LAS EMPRESAS ESTRATÉGICAS DEL ESTADO (EMSEPROCA), y solidariamente contra la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA (CABISOGUARNAC), por los conceptos reclamados en el libelo y reconocidos en el escrito transaccional presentado. Y así se establece.
Se ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República, a los fines de remitirle copias certificadas de la presente decisión, para lo cual se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de lo conducente, a los fines legales consiguientes; y asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° y el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
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