REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000971

Se deja expresa constancia que desde el día 25/05/2017 al 08/06/2017, ambas inclusive, la Juez de este Despacho se encontraba de reposo médico debidamente convalidado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Ahora bien, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Deivy Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.724.463, contra la entidad de trabajo Belle Vue C.A (propietaria del fondo de comercio Restaurant Belle Vue), estimada en la cantidad de Bs. 231.246,41, en la cual en fase de sustanciación, se presentó escrito transaccional el día 25 de mayo de 2017, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por el abogado Williams Palencia Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255, quien a su vez es su apoderado judicial, así como el abogado Luis Uranga Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos estos derechos y beneficios en razón del vínculo que sostuvieron, el monto único de cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 55.375,05), que entregó en fecha 25 de mayo de 2017 la entidad de trabajo, mediante cheque Nº 00041824, librado contra BBVA Provincial, a nombre del reclamante, lo cual fue aceptado a su más cabal satisfacción, reconociendo que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y señalados en la transacción. Finalmente, solicitan la expedición de copias certificadas.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se declarará concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Deivy Guerrero, contra la entidad de trabajo Belle Vue C.A (propietaria del fondo de comercio Restaurant Belle Vue), ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Nakary Pérez
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Nakary Pérez