REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de junio de 2017
207º y156º
ASUNTO: AP21-L-2012-004154
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS CABRERA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.899.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL FERMÍN y
MERLING FERMIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.695 y 232.471, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASESORES INTEGRALES DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA (AIESU)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.864
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2017 el abogado Ángel Fermín, apoderado judicial de la parte actora, impugna la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada por el experto licenciado Eugenio Gamboa.
Por auto de fecha 9 de mayo de 2017 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordena designar expertos para la revisión de la actualización de la experticia impugnada y envía a sorteo a la Coordinación de Secretaría, correspondiéndoles conocer a los Licenciados Eddy Lara y Lenor Rivas. Los expertos fueron notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Esta Juzgadora, conjuntamente con los expertos, procedió a analizar la sentencia objeto del informe de la actualización de la experticia, emitida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2017, así como la actualización de la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación, dejaron incólumes los conceptos que no fueron objeto de reclamo. Se celebraron las reuniones necesarias, con el objeto de ilustrar a quien suscribe para determinar si procede o no la impugnación presentada.
El reclamante de la actualización de la experticia alegó que no se ajustó a lo dispuesto en las sentencias emanadas del Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13/02/2.017, indicando:
“… no se ajustó con lo dispuesto en la sentencia del Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13/02/2.017, en las consideraciones que indico a continuación: (i) Observo al Tribunal que la experticia objeto de impugnación viola los parámetros señalado en la parte dispositiva de la sentencias citada ut supra, en virtud que existe una omisión en la experticia complementaria del fallo, es decir, el experto no realizó el cálculo del pago de conformidad con los días dispuestos en la sentencia, excluyó para el pago de Beneficio de Alimentación días ordenados, esto es, es incorrecto el cálculo realizado por el experto en los siguientes años:
Del 01/12/2009, realizó el cálculo de 11 días, siendo lo correcto 12 días, es decir omitió 1 día
Del 01/07/2010, realizó el cálculo de 11 días, siendo lo correcto 12 días, es decir omitió 1 día
Del 01/12/2010, realizó el cálculo de 9 días, siendo lo correcto 13 días, es decir omitió 4 días
Del 01/12/2011, realizó el cálculo de 9 días, siendo lo correcto 13 días, es decir omitió 4 días…”
Analizado como ha sido la impugnación planteada, así las cosas, se procedió a revisar la sentencia del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, comprobando que, efectivamente, el experto no realizó el cálculo del Cestaticket conforme a los días indicados en el fallo, estos son: Del 01/12/2009: 12 días; del 01/07/2010: 12 días; del 01/12/2010: 13 días y del 01/12/2011: 13 días, por lo que procede el reclamo y se procede a realizar el cálculo de la siguiente manera:
Periodo Dias mes U.T. Valor Monto Cestaticket Acumulado
300
02/02/09 10 75,00 750,00 750,00
01/03/09 14 75,00 1.050,00 1.800,00
01/04/09 12 75,00 900,00 2.700,00
01/05/09 12 75,00 900,00 3.600,00
01/06/09 14 75,00 1.050,00 4.650,00
01/07/09 13 75,00 975,00 5.625,00
01/08/09 13 75,00 975,00 6.600,00
01/09/09 13 75,00 975,00 7.575,00
01/10/09 12 75,00 900,00 8.475,00
01/11/09 13 75,00 975,00 9.450,00
01/12/09 12 75,00 900,00 10.350,00
01/01/10 12 75,00 900,00 11.250,00
01/02/10 10 75,00 750,00 12.000,00
01/03/10 14 75,00 1.050,00 13.050,00
01/04/10 11 75,00 825,00 13.875,00
01/05/10 13 75,00 975,00 14.850,00
01/06/10 12 75,00 900,00 15.750,00
01/07/10 12 75,00 900,00 16.650,00
01/08/10 14 75,00 1.050,00 17.700,00
01/09/10 13 75,00 975,00 18.675,00
01/10/10 11 75,00 825,00 19.500,00
01/11/10 14 75,00 1.050,00 20.550,00
01/12/10 13 75,00 975,00 21.525,00
01/01/11 13 75,00 975,00 22.500,00
01/02/11 12 75,00 900,00 23.400,00
01/03/11 12 75,00 900,00 24.300,00
01/04/11 10 75,00 750,00 25.050,00
01/05/11 14 75,00 1.050,00 26.100,00
01/06/11 13 75,00 975,00 27.075,00
01/07/11 11 75,00 825,00 27.900,00
01/08/11 14 75,00 1.050,00 28.950,00
01/09/11 13 75,00 975,00 29.925,00
01/10/11 13 75,00 975,00 30.900,00
01/11/11 13 75,00 975,00 31.875,00
01/12/11 13 75,00 975,00 32.850,00
01/01/12 14 75,00 1.050,00 33.900,00
01/02/12 0 75,00 0,00 33.900,00
Total 452 33.900,00
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en contra de la actualización de la experticia presentada por el experto EUGENIO GAMBOA; todo en el juicio seguido por el ciudadano HECTOR LUIS CABRERA MEDINA contra la entidad de trabajo ASESORES INTEGRALES DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA (AIESU) y COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO.
Ahora bien, declarada con lugar la impugnación en cuanto al Bono de Alimentación, lo condenado con todos los conceptos quedaría de la siguiente manera más la actualización de los intereses moratorios hasta la última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela
CONCEPTOS MONTO
Prestación Antigüedad 21.477,12
Intereses prestación Antigüedad 5.680,13
Vacaciones 19.827,00
Bono Vacacional 2.628,60
Utilidades 33.019,00
Salarios caídos 69.613,32
Indemnización Art. 125 22.494,00
Bono de Alimentos 33.900,00
Sub-Total a Pagar 208.639,17
OTRAS ASIGNACIONES
Intereses de Mora Prestaciones 14.985,09
Intereses de Mora demás conceptos 69.572,62
Indexación Prestación de Antigüedad 118.626,43
Indexación demás conceptos 404.483,33
Sub-Total otras asignaciones 607.667,47
Intereses de Mora actualizados 28.049,06
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 844.355,70
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 12 días del mes de junio de 2017.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La secretaria
Abg . Josefa Mantilla
Nota: en esta misma fecha, siendo las 10:07 am se publicó la anterior decisión.
La secretaria
|