REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de junio de 2017
EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000014
DEMANDANTE: JUAN FERNANDO GONZALEZ VELANDIA, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 10.781.714.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LISBETH PALMA BERMUDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.755.
DEMANDADA: MANUFACTURAS J.F.K.-B.G, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2004, inserto bajo el número 55, tomo 863 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GARCÍA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.648.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de 2017, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora su apoderada judicial la abogada Lisbeth Palma, inscrita en el Ipsa bajo el número 159.755, compareciendo por la parte demandada su apoderado judicial el abogado German García Flores, inscrito en el Ipsa bajo el número 74.648. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.4.747.595,39, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano JUAN FERNANDO GONZALEZ VELANDIA, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo MANUFACTURAS J.F.K.-B.G, C.A., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con la DEMANDADA desde el 08 de diciembre de 2010 hasta el 26 de enero de 2015, oportunidad en la cual alega haber sido despedido en forma injustificada, reclamando el pago de prestaciones sociales con base al salario alegado en la demanda incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, negando adeudar la totalidad de los montos reclamados así como las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios dejados de percibir, así como la base salarial alegada en el libelo de demanda. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, expresamente declara a través de su apoderada judicial estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. Las partes acuerdan el pago de lo convenido de la siguiente manera: 1) Un primer pago de Bs.1.000.000,00 para el día 06 de julio de 2017; 2) un segundo pago de Bs.1.000.000,00 para el día 26 de julio de 2017 y 3) un último pago de Bs.1.000.000,00 para el día 14 de agosto de 2017. Las partes convienen que de tales pagos se dejará constancia en el expediente mediante diligencia que será consignada por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. TERCERO: El DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, otorgando en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la parte actora ha estado debidamente representada por su apoderada judicial la abogada Lisbeth Palma, inscrita en el Ipsa bajo el número 159.755, quien ha actuado debidamente facultada para transigir en juicio tal como se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 18 al 20 del expediente, y que la parte demandada ha estado debidamente representada por su apoderado judicial el abogado German García Flores, inscrito en el Ipsa bajo el número 74.648, quien se encuentra debidamente facultado para transigir en juicio tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 37 al 41 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE el ciudadano JUAN FERNANDO GONZALEZ VELANDIA, (parte actora), y la entidad de trabajo MANUFACTURAS J.F.K.-B.G, C.A., en su carácter de parte demandada, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia de la entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes manifestaron haberlo recibido conforme. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO
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