REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001768
PARTE ACTORA: ANYHOLI APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHON ORTIZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUBRAMI, C.A. y MIGUEL LUGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL LUGO,
ABOGADO ASISTENTE DEL APODAREDO DE LA DEMANDADA: FELIPE FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORELES

Hoy, 19 de junio de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana APONTE BLANCO ANYHOLI MAUDEL, titular de la cédula de identidad V- 19.370.926, en su carácter de actor y los ciudadanos abogados JHON ORTIZ y FELIPE FERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 187.308 y 235.256, respectivamente en su carácter de apoderado del actora el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada, según se verifica de poder apud acta. dándose así inicio a la audiencia preliminar, en este estado, gracias a la mediación del Tribunal, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece, cancelar el monto único de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO OCHO (Bs. 900.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante dos cuotas, la primera para ser cancelada en fecha 26 de junio de 2017 por un monto de Bs. 450.000,00, y el segundo y último pago, en fecha 17 de julio de 2017, por un monto de Bs. 450.000,00; Con dichos pagos, se estarían cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, Régimen Prestacional de Empleo, intereses moratorios e indexación, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la actora y luego de considera la propuesta conjuntamente con su abogado la aceptan conforme y declaran que con el cumplimiento total de dichos pagos nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica, Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en la forma y fechas aquí previstos. El tribunal deja constancia de la devolución a las partes de los elementos de pruebas. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo



La secretaria


Abog.Karelys Gudiño.



La actora y su apoderado:



El apoderado de la demandada: