REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000994
DEMANDANTE: CHARITO EGLEE ALVIAREZ CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Daniel Bencomo
PARTE ACCIONADA: DISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ADRIANA SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de junio del año 2017, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado Daniel Bencomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 209.434, actuando como apoderado judicial de la accionante Charito Eglee Alviarez Contreras, cédula de identidad Nº V-13.793.916, y la abogada Adriana Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 43.455, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Distribuidora Morales Milk 2011, C.A., según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente, dándose inicio a la audiencia. En este acto, ambas partes voluntariamente y de mutuo acuerdo celebran un convenimiento para poner fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, procediendo la representación judicial de la entidad de trabajo accionada a cancelar la cantidad global de quinientos ocho mil ciento treinta y un bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 508.131,81), que incluye el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente asunto signado con el Nº AP21-L-2017-000994, discriminados en el escrito libelar, mediante un cheque identificado con el Nº 88-22735877, de fecha 09/06/2017, girado contra la cuenta Nº 0115-0021-83-1004127304 del Banco Exterior, y emitido a favor de la accionante Charito Alviarez, el cual es entregado a su apoderado judicial -quien está facultado para ello según se desprende de poder apud acta que riela a los autos al folio 6-, el cual lo aceptó y recibió a entera y cabal satisfacción de su mandante; en el entendido que se consigna al expediente copia del referido instrumento de pago así como de la respectiva liquidación, debidamente firmada por el apoderado judicial de la demandante. En consecuencia, esta Sentenciadora LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos expuestos por las mismas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Se deja constancia que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Wilfredo Landaeta
Los Presentes
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