REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: AP21-L-2016-000755
PARTE ACTORA: MARGARITA SARABIA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-29.802.622.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: MARÍA CORREA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525 y Otros.
PARTE DEMANDADA: MARÍA HERNÁNDEZ DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.393.404.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 10 de marzo de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Margarita Sarabia De Crespo contra la ciudadana María Hernández De Cabello. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese cartel de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. Héctor Mujica
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
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