REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: AP21-S-2017-000393
PARTE OFERIDA: YANINA PACHECO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.486.402.
ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CLAUDIA VASQUEZ. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 218.038.
PARTE OFERENTE: METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DAILYNG AYESARAN. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.814.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada DAILYNG AYESARAN. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A. Inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 329-A-Sgdo; a favor de la ciudadana YANINA PACHECO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.486.402, en el cual se presentó escrito de Transacción el día 15 de junio de 2017, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Ahora bien, visto que en fecha 15 de junio de 2017, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia constante de tres (3) folios útiles mediante el cual se consigna escrito de Transacción, por las partes, la oferida ciudadana YANINA PACHECO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.486.402, debidamente asistida por la abogada CLAUDIA VASQUEZ. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 218.038, asimismo la apoderada judicial de la parte oferente, Abogada DAILYNG AYESARAN. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.814., haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Dos Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Setenta y ocho Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 2.743.178,02), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante un (1) cheque, número 81823374, respectivamente, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil, de fecha catorce (14) de junio de 2017, por el monto de (Bs. 2.743.178,02), del cual se anexa copia simple al expediente, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, devengados por la ex trabajadora, correspondientes a la relación de trabajo que unió a ambas partes.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A., a favor de la ciudadana YANINA PACHECO, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario
Abg. Rafael Flores
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