REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de junio de 2017
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2009-000130 Sentencia interlocutoria Nº 124/2017
En fecha 13 de febrero de 2009 los abogados María Rodríguez, Héctor Urdaneta, Roberta Núñez, Mariela Pernía, Vanessa Santos y Joaquín Dongoroz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.632, 108.244, 108.437, 104.892, 117.024 y 117.237, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del referido Estado del 22 de diciembre de 2008, inserto bajo el Nº 55, tomo 165; interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; juicio ejecutivo contra la contribuyente NEXUS CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de diciembre de 1994, bajo el Nº 36, tomo 253-A-Sgdo., para que apercibida de ejecución pagara o demostrara haber pagado lo siguiente: (i) impuesto sobre actividades económicas correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, por la cantidad de doscientos treinta mil seiscientos noventa y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 230.697,39); (ii) costas por la cifra de veintitrés mil sesenta y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 23.069,74); (iii) fianza de fiel cumplimiento por la suma de ciento cincuenta y nueve mil ciento setenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 159.177,77), y (iv) costas por el monto de quince mil novecientos diecisiete bolívares con setenta y siete céntimos. (Bs. 15.917,77).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, admitiéndose dicha demanda el 20 de julio de 2009.
El 24 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia S/N en la que decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente Nexus Consultores, C.A.
Este Tribunal advierte que el presente asunto es un juicio ejecutivo, por lo que es necesario destacar que el Ejecutivo Nacional promulgó (dada la habilitación que le confirió el Poder Legislativo, mediante la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan -Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.112 Extraordinario del 19 de noviembre de 2013-) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, que derogó en su totalidad el Código Orgánico Tributario de 2001 y entró en vigencia a partir del 18 de febrero de 2015, tal como lo indican sus artículos 348 y 349, respectivamente.
En sintonía a lo expresado, los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código de la especialidad de 2014, ponen de relieve que las Leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales y, de ser el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tal fin, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos y resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.
Finalmente, se da por terminado el presente asunto. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la demanda por juicio ejecutivo incoada por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la contribuyente NEXUS CONSULTORES, C.A.
Se da por terminada la presente causa.
Publíquese, regístrese.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y cincuenta y cuatro de la mañana (11:54 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh.-
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