REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 junio de 2017
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2012-000622 Sentencia Interlocutoria N° 107/2017
Observado el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (FONACIT), y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Superior Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- Reprodujo el mérito favorable de los autos.
Siendo ello así, importa destacar en torno a la reproducción del mérito favorable de los autos, que lo pretendido por la recurrida no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir instrumentos que ya han sido incorporados a la causa, y a hacer valer el Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia N° 02595 de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). Por lo tanto, las actuaciones que reposan en el expediente se valoraran o no al momento de emitir pronunciamiento sobre la definitiva. Así se decide.
2. Reprodujo “el criterio Jurisprudencial señalado en la Sentencia Nº 100/2012, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caso: EVEREADY DE VENEZUELA, C.A.”
Respecto a lo anterior, importa destacar que la expresión latina iura novit curia refiere a que el Juez es conocedor tanto del derecho como de los criterios jurisprudenciales que les atañe, lo cual lo obliga a decidir de acuerdo al conjunto de normativas así como de la jurisprudencia aplicables, aún cuando las partes no lo hayan expresado; es por lo que este Tribunal es el encargado de valorar los asuntos bajo los criterios vinculantes y en aras de la uniformidad de las decisiones emitidas por la Sala Constitucional y la Sala Política-Administrativa. Así se decide.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación antes acordada, y vencido como sea el lapso de los ocho (8) días de despacho a que se refiere el precepto supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y veintiocho de la mañana (10:28 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/jdvvs
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