REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, (15) de junio de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de junio de 2017, por el abogado MARTINO KODIAL LAPENNA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.334, actuando en su condición de apoderado judicial de la “Asociación Cooperativa Fuerza Laboral Bolivariana”, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandante en la presente causa.
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
En relación al merito favorable promovido en el Capitulo I del escrito de Pruebas de la parte demandante, señala este Órgano Jurisdiccional que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PAREDES
EXP. 007833
Génesis