REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, (15) de junio de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de junio de 2017, por la abogada DANIELA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.943, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador, parte querellada en la presente causa.
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
En relación a las pruebas promovidas por la parte querellada en el CAPITULO I de su escrito de pruebas marcada como PRUEBAS DOCUMENTALES, este Juzgado la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg.GABRIELA PAREDES.
Exp. No.007834
Génesis