REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, siete (07) de junio de 2017

207° y 158°

Visto el escrito de promoción de prueba promovido por la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.659, actuando en su condición de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Que las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo Primero, del escrito de pruebas presentado, este Tribunal ADMITE las documentales promovidas con las letras “A”, “C” y “D”, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad en lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En lo atinente a la prueba documental promovida con la letra “B” del Capítulo Primero del antes mencionado escrito de pruebas, este Tribunal señala que la misma no es objeto de Prueba por cuanto la misma ya se encuentra consignada en el libelo de la demanda, y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de Código de Procedimiento Civil el Juez está obligado de a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.


Exp. No.007778/Abraham