REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de junio de 2017
207° y 158°

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de junio de 2017, por la abogada Veronique González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.889, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, mediante la cual apeló de la decisión de fecha 30 de mayo del 2017, mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar, este Tribunal estima pertinente referir que una vez decretada la cautela la parte contra quien obre tal decreto cuenta con la oposición como mecanismo de impugnación, y no la apelación, pues éste último, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, tiene cabida contra la decisión que resuelva la incidencia prevista en el artículo 602 eiusdem. En este contexto, siendo que la referida abogada apeló de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2017 que declaró procedente la medida cautelar solicitada, y por cuanto quedó claramente establecido que contra el decreto de un tribunal que acuerda una medida cautelar, la forma de impugnarlo y contradecirlo es mediante la oposición, más no mediante el ejercicio del recurso ordinario de apelación, dado que las decisiones que acuerdan una medida cautelar, tienen carácter provisional debido a que tal pronunciamiento puede ser revisado e incluso modificado por el mismo juez que la dictó al resolver la oposición presentada, este Tribunal niega la apelación formulada. Así se decide.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA RAMÍREZ.
YVR/MR/sgp
Exp. 7479