REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2014-000367
Vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2017, suscrita por el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.050, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal en contra de Building Construcciones, C.A., este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 16 de Junio del presente año, compareció el ciudadano TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.050, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presento diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del presente procedimiento interpuesto previamente por el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, en fecha 16 de junio del presente año, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal en contra de Building Construcciones, C.A.,y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo con respecto a la suspensión medida de embargo preventivo solicitada, el tribunal proveerá en relación a la misma por auto separado que a tal efecto se ordena dictar.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de junio de 2017.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES.-
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, siendo las 9:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
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