REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-001637
Vista la diligencia de fecha 24 de Mayo de 2016, suscrita por los abogados ANDREINA PELÁEZ ESCALANTE y VICTOR JIMENEZ ESCALONA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 247.074 y 174.807 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DEL SUR LIMITADA., en contra de INVERSIONES 4528 C.A., este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 24 de Mayo del presente año, comparecieron los ciudadanos ANDREINA PELÁEZ ESCALANTE y VICTOR JIMENEZ ESCALONA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 247.074 y 174.807 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y presentaron diligencia mediante la cual desistieron del presente procedimiento.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del presente procedimiento interpuesto previamente por los abogados ANDREINA PELÁEZ ESCALANTE y VICTOR JIMENEZ ESCALONA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 247.074 y 174.807 respectivamente;.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al 07 de Junio de 2017.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES.-
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