REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000252
PARTE SOLICITANTES: GABRIEL ENRIQUE CONTRERAS VALERA y NADYARI CAROLINA RAMOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº V-13.582.707 y 16.904.531, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos, ROBERT RAFAEL HERNANDEZ FLORES y GONZALO ANTONIO MATA ESPINOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 109.272 y 15.513, respectivamente.
MOTIVO: divorcio
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 24 de Febrero de 2017, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 07 de Marzo de 2017, este Tribunal INSTÓ a la parte actora a adecuar su escrito libelar e indicar con exactitud el valor de la demanda correspondiente a la cuantía ya que no se encuentra establecido en el mismo, así como también donde establecieron su domicilio conyugal, y el domicilio de la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 eiusdem.
Ahora bien, en fecha 30 de mayo de 2017, la representación acciónate, solicitó la declinatoria de competencia, en virtud de lo cual este Juzgado observa:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la lectura del libelo de la demanda se aprecia que las partes alegaron en su libelo de demanda que en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014) contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariche del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta de matrimonio Nº 543, debidamente certificada que acompañan marcado con la letra “B”.
En fecha 30 de Mayo de 2017, el abogado ROBERT RAFAEL HERNANDEZ FLORES, indicó que en el libelo de demandada presentado se incurrió en un error involuntario, en virtud de que por ser un divorcio de mutuo acuerdo entre las partes, corresponde su conocimiento a los Juzgado de municipio a quien corresponda por distribución.
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).
Se desprende del análisis del criterio precedentemente expuesto relativo al conocimiento del presente juicio, que corresponde a los Juzgados de Municipio tramitar todo asunto que no sea contencioso, por lo que dicha solicitud encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARIO,
Abg. DIEGO CAPPELLI.
En la misma fecha siendo las 2:44 P.M. horas, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. DIEGO CAPPELLI.
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