REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°

ASUNTO: AP11-M-2015-000350.

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el numero 5, Tomo 7-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil OPTIMIZACION PROYECTOS Y SERVIIOS LATINO, C.A, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de agosto de 2007, bajo el Nº 50, Tomo A-7 y los ciudadanos JULIO COVA ESPINOZA y GABRIELA QUIJADA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.539.769 y V-18.080.495, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLY, MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, DAYSI EVELYN RODRIGUEZ y ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.201, 78.507, 131.659, 140.044 y 144.227, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación)
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2015, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se libró despacho de citación al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Ciudad de Maturín, estado Monagas
En fecha 07 de octubre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostátos a los fines de librar las respectivas compulsas; en esa fecha solicitó se le designase correo especial a los fines de gestionar lo relativo a las citaciones de la parte demandada. Ello fue proveído por auto del Tribunal del mismo mes y año.
En fecha 03 de noviembre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber retirado los oficios correspondientes a la comisión.
En fecha 28 de marzo de 2016, se recibió resultas de comisión de citación parcialmente cumplida, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 25 de abril de 2017, compareció el ciudadano LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, y desistió del procedimiento, solicitando su respectiva homologación.
II
MOTIVA
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado LUIS CROCE, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos y el abogado está debidamente facultado para ello.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sociedad mercantil OPTIMIZACION PROYECTOS Y SERVIIOS LATINOS, C.A y los ciudadanos JULIO COVA ESPINOZA y GABRIELA QUIJADA CHACIN, ambas partes ut supra identificadas, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO