REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000011

PARTE DEMANDANTE: NESTOR WILLIANS AVILA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.463.313

PARTE DEMANDADA: MARGARITA DE JESUS RESTREPO, domiciliada en la ciudad de caracas y titular de la cédula de identidad Nro: V-12.064.333.

APODERADOS PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSÉ GARCIA ZAMBRANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.902, en su orden.

MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
- I -
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora, ante el Tribunal Distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 12 de Enero de 2017, fue admitida la demanda ordenando el emplazamiento de la accionada a objeto de realizar los actos conciliatorios, indicando además, que en caso de no producirse la reconciliación, y siempre que la parte actora insistiera en la demanda, se le emplazaría para el acto de la litis contestación. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público mediante boleta.

En fecha 06 de Febrero de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia en autos de haber entregado la boleta de notificación al representante del Ministerio Público, la cual le fue recibida por la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 2 de Marzo de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia en autos de haber practicado positivamente citación a la parte demandada MARGARITA DE JESUS RESTREPO, consignado recibo debidamente firmado.

En fecha 17 de Abril de 2017, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, al cual asistió la parte actora, ciudadano NESTOR WILLIANS AVILA MARCANO, representado por su apoderada judicial MARIA JOSÉ GARCIA ZAMBRANO, manifestando su intención de continuar con la presente demanda de divorcio. De igual manera asistieron en calidad de testigos los ciudadanos José López y Rosa López. El Ministerio Público y la parte Actora no asistieron al acto.

En fecha 2 de Junio 2.017, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, al cual asistió la parte actora, ciudadano NESTOR WILLIANS AVILA MARCANO, representado por su apoderada judicial MARIA JOSÉ GARCIA ZAMBRANO, manifestando su intención de continuar con la presente demanda de divorcio. El Ministerio Público y la parte Actora no asistieron.

Llegada la oportunidad fijada para el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, a saber, el día 9 de Junio de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los cónyuges litigantes y el Ministerio Público.

- II -

Considera este Juzgador que debe atender a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De la norma antes citada se evidencia que la falta de comparecencia de la parte accionante para el acto de la contestación a la demanda causa la extinción del proceso.

En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa específicamente del acta de fecha 9 de Junio de 2017 (folio 30), levantada con ocasión al acto de contestación a la demanda, que a dicho acto no compareció persona alguna, ni el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ni la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno.

Como resultado de todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Sentenciador declarar EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano NESTOR WILLIANS AVILA MARCANO, contra su cónyuge ciudadana MARGARITA DE JESUS RESTREPO, contentivo de la acción de Divorcio. Así se declara.

- III –
-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Divorcio intentara el ciudadano NESTOR WILLIANS AVILA MARCANO, contra su cónyuge ciudadana MARGARITA DE JESUS RESTREPO, ambas partes plenamente identificadas, decide así:

ÚNICO: Se declara EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano NESTOR WILLIANS AVILA MARCANO, contra su cónyuge ciudadana MARGARITA DE JESUS RESTREPO, contentivo de la acción de Divorcio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Junio de 2017. 207º y 158º.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA


ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT

En esta misma fecha, siendo las 12:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT

Asunto: AP11-V-2017-000011
CAM/IBG/Dairy.