REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2016-000021
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002950-4.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, FELIX FERRER SALAS y BETTY PEREZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.789.121, V-6.507.218, V-4.118.860 y V-3.950.298, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 37.993, 45.021, 25.032 y 19.980, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil REPRESENTACIONES PLUSMAKYLA, C.A., domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2006, bajo el Nº 48, Tomo 29-A-Pro e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31516789-1 y el ciudadano WALTER MOSCARITOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.948.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 22 de enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ANTONIO CASTILLO, quien actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES PLUSMAKYLA, C.A., en su condición de obligada principal en la persona de su Presidente, ciudadano WALTER MOSCARITOLO, y a éste en su propio nombre en su condición de fiador solidario y principal pagador, en virtud de dos (2) contratos de préstamo a interés, acompañados junto al escrito libelar marcados “B” y “C”.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 28 de enero de 2016, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES PLUSMAKYLA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano WALTER MOSCARITOLO, y a éste en su propio nombre, para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de febrero de 2016, la representación actora consignó las copias correspondientes a fin de la elaboración de la compulsa, librándose al efecto la misma el día 3 del mismo mes y año.-
En fecha 11 de febrero de 2016, el apoderado actor de jó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.-
Gestionados los trámites de la citación personal e infructuosa como resultó la misma, la representación actora solicitó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordado por auto de fecha 14 de diciembre de 2016, librándose en dicha oportunidad el cartel de citación respectivo.-
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2017, el apoderado actor dejó constancia de retirar el cartel de citación. Seguidamente, mediante diligencias presentadas en fechas 15 y 31 de mayo de 2017, dejó constancia de encontrarse gestionando la publicación correspondiente.-
Finalmente, durante el despacho del día 21 de junio de 2017, compareció el abogado FÉLIX FERRER SALAS, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento, consignando al efecto la respectiva autorización otorgada por su representada, solicitando su homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2017, por el abogado FÉLIX FERRER SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desistió del presente procedimiento. El Tribunal para decidir observa:
Los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002950-4, representado en dicho acto por el abogado FÉLIX FERRER SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.860 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.032, conforme instrumento poder que le fuera conferido en fecha 16 de octubre de 2012, por el Consultor Jurídico de la sociedad mercantil actora, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 25, Tomo 185 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio dieciocho (18) al folio veinte (20) ambos inclusive, en el cual entre otras se señala: “…Para convenir, transigir, desistir, …, los mencionados apoderados requerirán siempre y en todo caso la expresa autorización otorgada por escrito mediante carta o documento privado de autorización, emitido en forma indistinta o bien por la Junta Directiva del Banco o por la persona a quien esta autorice, o por el Presidente Ejecutivo del Banco, por el Consultor Jurídico del Banco, o por el Gerente de Área Gestión Integral de Recuperaciones del Banco, sin lo cual, estas facultades no podrán ser ejercidas por los nombrados apoderados …”, Así, consta al folio 92 del presente asunto, la autorización escrita expedida por el Vicepresidente de Gestión Especializada de Clientes del banco accionante mediante la cual autorizan a los abogados identificados al inicio de esta decisión, a desistir en el presente asunto distinguido AP11-M-2016-000021, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el referido apoderado, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora al referido apoderado para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES PLUSMAKYLA, C.A. y el ciudadano WALTER MOSCARITOLO, ampliamente identificados al inicio.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las doce meridiem (12:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2016-000021
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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