REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000543
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA EL MIRADOR 95, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de febrero de 1995, bajo el Nro. 59, Tomo 19-A-PRO e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30240620-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SOLIVIA ROSAS DÍAZ y ÁNGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 49.807 y 116.830.-
PARTE DEMANDADA: CELSO ALEJANDRO ELFEGO SERNA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.585.216.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES por remisión del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2017, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal luego del acto de distribución.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se aceptó la competencia para el conocimiento de la presente causa.
Por último, en fecha 08 de junio de 2017, los apoderados judiciales de ambas partes, consignaron transacción judicial de la cual solicitaron su homologación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la homologación de la transacción celebrada por las partes, a cuyo efecto hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios 117 al 118 del presente expediente, escrito de transacción de fecha ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017).-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, de la revisión detallada al documento transaccional consignado en autos, se observa que por la parte actora comparecieron los abogados SOLIVIA ROSAS DIAZ y ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.807 y 116.830, respectivamente, y por la otra la ciudadana LUZ ELENA PAREDEZ MARTINEZ, en su carácter de viuda del accionado CELSO ALEJANDRO ELFEGO SERNA, quien falleció en fecha 23 de diciembre de 2016, debidamente asistida por la abogada CARMEN ELENA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.565, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, consignada en este Juzgado en fecha ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, los abogados SOLIVIA ROSAS DIAZ y ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, anteriormente identificados, y por la otra la ciudadana LUZ ELENA PAREDEZ MARTINEZ, en su carácter de viuda del accionado CELSO ALEJANDRO ELFEGO SERNA, quien falleció en fecha 23 de diciembre de 2016, debidamente asistida por la abogada CARMEN ELENA MELENDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de junio de 2017. 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-V-2017-000543
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