REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2013-000253
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-
PARTE ACTORA: sociedad mercantil UNIDAD MÉDICA DE IMAGINOLOGIA Y DIAGNOSTICO MAC, 25, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 27 de noviembre de 2007, bajo el Nro 17, Tomo 824-A-VII; y el CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS CIRIUS, C.A., inscrita el día 17 de diciembre de 2010, bajo el Nº 44, tomo 419-A-SDO, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.
PARTE DEMANDADA: DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YANES y DIANA CAROLINA YANES SINISCALCHI, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.888.016 y 19.378.585.-
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 16 de Junio de 2017, suscrita por el abogado ALBERTO PEÑA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del procedimiento en nombre de mis poderdantes. Es Todo…”

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado ALBERTO PEÑA TORRES, apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de los accionantes de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento de un contrato.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide..-

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado ALBERTO PEÑA TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.941.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 de Junio de 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/José A.-