REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000711
PARTE ACTORA: ciudadana ROSARIO LOURDES RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.409.526.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLGA FEBRES CORDERO y ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.614 y 19.882, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES ALYMAR, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 22 de febrero de 1967, bajo el Nº 67, TRomo 9-A; sociedad mercantil ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 1987, bajo el Nº 41, Tomo 65-Ssgd y las ciudadanas MARIA CLAUDIA MARCHESANI DE GUATTERI y LAURA HELENA MARCHESANI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.089.587 y V-4.089.588, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Mediante diligencia suscrita en fecha veintisiete (27) de junio de 2016, por la abogada OLGA FEBRES CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.614, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIÓ DE LA ACCION, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos al folio 18, instrumento poder otorgado por la parte actora y con el que actúa la abogado OLGA FEBRES CORDERO, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Noviembre de 2010, con ponencia del magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, expediente Nº 09-1158 (Caso: ESTACION DE SERVICIOS SAN DIEGO C.A. e INGENIERIA SAN JOAQUIN C.A.), que precisó:
“El desistimiento como forma de autocomposicion procesal, está regulado en nuestra norma adjetiva y el mismo puede ser de dos tipos, desistimiento de la acción y desistimiento del procedimiento.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil regula lo relativo al desistimiento de la acción, y como quiera que es una actuación unilateral de voluntad de la parte, no está condicionado a la confirmación de la contraria para materializarse, tal y como se desprende de su contenido, el cual reza:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”
La ausencia de consentimiento de la parte contraria cuando se efectúa el desistimiento de la acción obedece a que el mismo constituye un acto de voluntad respecto a un derecho renunciable, de lo cual deriva que el juez no tiene facultades inquisitivas para continuar un proceso cuando el actor desea su terminación.. ……..”
Del contenido de la sentencia anteriormente transcrita se puede evidenciar claramente, que cuando la parte actora desista de la acción, no es necesario el consentimiento de la parte demandada para que se materialice dicho desistimiento, y por cuanto en el presente caso la parte desistió de la acción, lo procedente es dar por consumado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
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