REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000127
ASUNTO: AH1A-V-2007-000127
MOTIVO: DESALOJO
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA GRAZIA MINA de TURCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.931.502.-
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE CARAZO VANELLY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.859.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE ALBERTO TOESCA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.149.027.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO FLORES DE CASTRO, MANUEL JOSÉ TINEO ARMAS, CLAUDIO HUENUFIL LEAL e IVOR D. MOGOLLÓN ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 138.146, 49.044, 71.033 y 48.706, respectivamente.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
I
RELACIÓN DE HECHOS
Se inició el presente proceso por introducido ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de agosto de 2006, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio que por DESALOJO intentara por la ciudadana MARIA GRAZIA MINA de TURCO, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO TOESCA MORALES, ambos identificados en el encabezado.-
En fecha 10 de Octubre de 2006 se admitió el presente juicio DESALOJO conforme a La Doctrina emanada del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, según sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 20 de febrero de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó el emplazamiento del ciudadano JOSE ALBERTO TOESCA MORALES, para que compareciera por ante ese Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguientes a su citación y constancia en autos de la misma.-
En fecha 9 de noviembre de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa y los emolumentos para la citación del ciudadano JOSE ALBERTO TOESCA MORALES.-
En fecha 28 de noviembre de 2006, compareció por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano RAFAEL MARTINEZ, Alguacil Titular del mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la misión a el encomendada, razón por la cual consigno recibo de citación sin firmar así como la compulsa dirigida al ciudadano JOSE ALBERTO TOESCA MORALES.-
Que en fecha 24 de abril de 2007, verificada como fue la citación cartelaría del ciudadano JOSE ALBERTO TOESCA MORALES, así como lo hace constar la secretaria del Juzgado a-quo de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que a petición de la parte actora este Juzgado mediante auto de fecha 5 de junio de 2007, designo como defensor judicial al ciudadano CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.306, el cual se ordeno su notificación mediante boleta, a fin de que compareciera ante ese Juzgado al Segundo (2°) día de despacho siguientes a su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona. En fecha 6 de julio de 2007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal el defensor judicial designado acepto y juró cumplirlo fielmente.-
Que en fecha 6 de julio de 2007, compareció el abogado IVOR D. MOGOLLÓN-ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.706, mediante la cual se dio expresamente por citado de la presente demanda y consigno poder otorgado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO TOESCA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.149.027, en su carácter de parte demandada.-
Que en fecha 10 de julio de 2007, compareció ante el Juzgado a-quo los abogados IVOR D. MOGOLLÓN-ROJAS y CLAUDIO HUENUFIL LEAL, identificados en el encabezado del presente fallo, en la cual consignaron escrito de contestación y cuestiones previas constante de trece (13) folios útiles y tres (3) anexos.-
Que en fecha 16 de julio del mismo año, compareció el abogado IVOR D. MOGOLLÓN-ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles. Siendo admitido y agregado en la misma fecha.-
Que en fecha 25 del mismo mes y año, compareció el profesional del derecho ANIBAL CARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.859, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA MINA de TURCO, y consigno constante de trece (13) folios útiles escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por el Juzgado a-quo en esa misma fecha, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
Que en fecha primero (1°) de Agosto de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignando escrito de conclusiones constante de seis (6) folios útiles.-
Que en fecha 3 de agosto de 2007, siendo el último día del lapso de para dictar sentencia el Tribunal acordó diferir la misma para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 7 de agosto de 2007, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia definitiva en la cual declaro: “…SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la MARIA GRAZIA MINA DE TURCO contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO TOESCA MORALES…”
Que en fecha 9 de Agosto de 2007, compareció mediante diligencia el abogado ANIBAL CARAZO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual apela de la decisión de fecha 7 de agosto de 2007.
Que en fecha 13 de agosto de 2007, el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial; oye en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 313/07 de la misma fecha.-
Que en fecha 31 de Octubre de 2007, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la presente causa y se fijo para el décimo (10°) día de despacho siguientes a la fecha, la oportunidad para dictar sentencia.-
Que en fecha 4 de agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora solicito copias certificadas de las actuaciones que conforman el expediente; las cuales fueron acordadas por auto de fecha 8 de agosto de 2008 y retiradas por el abogado IVOR D. MOGOLLÓN-ROJAS ut supra identificado.-
Que en fecha 26 de enero de 2012, compareció el abogado CLAUDIO HUENUFIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.033, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de solicitud de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación Arbitrarias de Viviendas y de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas constante de cuatro (4) folios útiles, asimismo consigo diligencia mediante la cual sustituye poder en la persona de ALEJANDRO FLORES de CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.146.-
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 26 de enero de 2012, cuando el apoderado judicial de la parte demandada sustituye el poder que le fuese otorgado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO TOESCA MORALES, en la persona del ciudadano ALEJANDRO FLORES de CASTRO, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años y cinco (5) meses sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que el solicitante ha perdido el interés en continuar con su tramitación.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…”
En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 26 de enero de 2012, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que el solicitante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente juicio que por DESALOJO sigue la MARIA GRAZIA MINA DE TURCO contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO TOESCA MORALES, identificados en el encabezado, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las 2:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AH1A-V-2007-000127
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