REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2014-000910
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Abogada CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.345 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano NINO PASQUA DE CONCILIIS.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (ACLARATORIA).
II
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 30 de mayo de 2017, por la Abogada CARMEN XIOMARA LOBO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, relativa a la aclaratoria de las decisiones dictadas por este Órgano Jurisdiccional en fechas 23 de septiembre y 14 diciembre de 2016, solicitando a este Tribunal sean subsanados los errores materiales evidenciados a lo largo del contenido de dichos fallos, con respecto a la fecha de nacimiento de los ciudadanos Gionnattan David Pasqua Villarroel y Gennipher Carolina Pasqua Villarroel y al nombre de la parte actora ciudadano Nino Pasqua De Conciliis, por lo que, donde se lee: “GIONNATTAN DAVID, quien nació el 17 octubre de 1991”; deba leerse: “GIONNATTAN DAVID, quien nació el 15 de marzo de 1991”; donde se lee: “GENNIPHER CAROLINA quien nació el 02 de agosto de 1993”, deba leerse: “GENNIPHER CAROLINA quien nació el 08 de abril de 1993” y donde se lee: “Nino Pascua De Concilus” deba leerse: “Nino Pasqua De Conciliis“.
En virtud de los errores antes mencionados es por lo que la representación judicial de la parte actora solicita su corrección. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado del Tribunal).
Así entonces, de una revisión a las actas que conforman este expediente, se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas de ambas decisiones.
III
DISPOSITIVA
En razón de ello, este Tribunal pasa a subsanar los errores en cuestión, en los términos siguientes:
Donde se lee:
“GIONNATTAN DAVID, quien nació el 17 octubre de 1991”.
Debe decir y leerse:
“GIONNATTAN DAVID, quien nació el 15 de marzo de 1991”.
Donde se lee:
“GENNIPHER CAROLINA quien nació el 02 de agosto de 1993”.
Debe decir y leerse:
“GENNIPHER CAROLINA quien nació el 08 de abril de 1993”.
Donde se lee:
“Nino Pascua De Conciliis”.
Debe decir y leerse:
“Nino Pasqua De Conciliis”.
Quedan así subsanados los errores de forma incursos en las aludidas decisiones, entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de ellas, Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia de la presente Aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AP11-V-2014-000910
LEGS/SCO/SandryP*.-
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