REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-001131
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ESTELA PASTRAN DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.750.786.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos FRAY SERAFIN RAMÍREZ NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.031.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSCAR RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.362.140.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha 08 de agosto del año 2016, por el Profesional del Derecho FRAY SERAFIN RAMÍREZ NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.031, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ESTELA PASTRAN DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.750.786, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
Mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2016, este Juzgado procedió a la admisión de la misma, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil, de igual manera se ordenó la citación de la parte demandada, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Caracas.
Seguidamente, en fecha 28 de octubre de 2016, la presentación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de compulsa de citación, siendo librada por este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2016.
En fecha 30 de noviembre de 2016, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la FISCALIA 99 DEL MINISTERIO PUBLICO.
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 20 de marzo de 2017, se instó al abogado VÍCTOR RAÚL FIGUEROA ZAVALA a consignar poder que lo acredite como representante judicial del ciudadano OSCAR RAFAEL GARCÍA, parte demandada en el presente juicio.-
Asimismo, en fecha 17 de abril de 2017, el Profesional del Derecho VICTOR RAUL FIGUEROA ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.018, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó poder que acredita su representación.
El día 02 de junio de 2017, se declaró DESIERTO el Primer Acto Conciliatorio en virtud de la incomparecencia de las partes.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante ciudadana SANDRA CONTRERAS TORRES, antes identificada, no compareció al primer (1º) acto conciliatorio entre las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por cuanto el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (negritas y subrayado del Tribunal).
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes, este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte y la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio será causa de extinción del proceso, y en virtud de que la parte actora no compareció al primer (1º) acto conciliatorio que debía llevarse a cabo por ante la Sede de este Despacho el día 02 de junio de 2017, es forzoso, para este Tribunal declarar la extinción del presente proceso. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La EXTINCIÓN del presente proceso iniciado en virtud de demanda que por DIVORCIO fue incoado por la ciudadana ESTELA PASTRAN DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.750.786; contra el ciudadano OSCAR RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.362.140.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de junio de 2017. 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria
Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 12:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Isbel Quintero
Asunto: AP11-V-2016-001131
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