REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 2 de junio de 2017
206º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden, y, revisadas como han sido las actas procesales que conforman este expediente, se observa: en fecha 05 de abril de 2017, este Juzgado Superior Primero, dio por recibido el presente recurso de Regulación de Competencia, y fijó trámite de decisión interlocutoria.
Asimismo se observa, que el presente asunto trata de un Recurso de Regulación de Competencia, cuyo trámite y normativa procesal se encuentran establecidos en el artículo 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo que, por error involuntario, al dársele entrada al mismo, fueron fijados los lapsos correspondientes a las consultas en Alzada para las decisiones interlocutorias, y por tal razón, esta Superioridad a los fines de garantizar el orden procesal y en atención a las Garantías Constitucionales como son el Derecho a la Defensa y Debido Proceso, acuerda corregir el error involuntario cometido, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por Contrario Imperio, el auto dictado por este Juzgado el 05 de abril de 2017, cursante al folio 62 de este expediente, y, consecuencialmente, se declaran nulas y sin ningún efecto jurídico, todas y cada una de las subsiguientes actuaciones realizadas en el presente expediente, a partir del 05 de abril de 2017, quedando vigente de dicho auto, sólo el recibido y la entrada en los Libros respectivos, que se le dio al mismo en ésa fecha. De igual manera, se ordena, fijar por auto separado el trámite de Ley establecido para el conocimiento de dicho Recurso, y notificar a las partes del presente auto, así como del que fije el trámite correspondiente. Líbrese Boleta de Notificación. CUMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.-
IPB/MAP/dámaris
Exp. AP71-R-2017-000323