REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos JORGE BALI y FIRYAAL RAHBE DE BALI
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Exp. Nº 14.815 /AP71-X-2017-000080.-
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada el día diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por los ciudadanos JORGE BALI y FIRYAAL RAHBE DE BALI contra las actuaciones judiciales proferidas por el TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Recibidas las copias certificadas respectivas, el primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al expediente y se libró Oficio Nº.-199-2.017, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo se le advirtió a las partes, que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa fecha exclusive.
El día cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el Oficio Nº.- 199-2.017, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido en esa misma fecha.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:



-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Mediante acta de fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Visto el oficio Nº 105-17 de fecha 28 de abril de 2017 emanado del Juzgado Superior segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual remite las resultas de la apelación ejercida por el abogado FIRYAAL RAHBE DE BALI, asistiendo a la parte accionante, en contra de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 01-03-2017 ; y que fuera recibido en este Despacho el día de hoy, en el que igualmente informa sobre la sentencia dictada por esa Alzada el 20-04-2017, mediante la cual declaró CON LUGAR el referido recurso de apelación y en consecuencia REVOCÓ el aludido fallo apelado en cuanto a la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente acción de amparo constitucional que había dictaminado este servidor. Al respecto, quien suscribe a pesar de disentir del criterio empleado por el Juzgador Superior en su decisión, no obstante acata la misma y –ciertamente- considera que actualmente y de forma sobrevenida se encuentra incurso en la causal de INHIBICIÓN prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber adelantado opinión sobre el presente asunto, razón por la cual, en aras de garantizar la transparencia de la justicia y a objeto de evitar perjuicios a las partes intervinientes en el presente proceso, por medio de la presente procedo a INHIBIRME del conocimiento de dicha causa, por cuanto me encuentro incurso en la causal antes invocada…”


El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, observa este Juzgado Superior que el Juez inhibido señaló, que se encontraba incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber adelantado opinión sobre la causa, en sentencia de fecha primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la cual fue revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fallo de fecha veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), en virtud del recurso de apelación propuesto por la parte accionante, por lo que consideraba que debía proceder a inhibirse del conocimiento de la causa, conforme a lo previsto en el referido precepto legal.
Asimismo, observa este Tribunal, que si bien es cierto, que de la revisión de las copias certificadas que conforman el presente expediente, se aprecia que el Juez inhibido, no acompañó copia certificada de la decisión en la cual manifestó haber emitido su opinión sobre lo principal del pleito, así como de la decisión que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, y consecuencialmente, revocó el fallo dictado por ese juzgador, no es menos cierto, que la confesión subjetiva sobre que no se siente imparcial para decidir un determinado juicio, puesto que ya había adelantado opinión sobre el fondo de la controversia, constituye pues una prueba de la causa de su inhibición.

En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Superior, debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juez inhibido a los fines de participarle la presente decisión; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por los ciudadanos JORGE BALI y FIRYAAL RAHBE DE BALI contra las actuaciones judiciales proferidas por el TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio, del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,






JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL



PATRICIA LEÓN VALLEÉ
En esta misma fecha, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL



PATRICIA LEÓN VALLEÉ