Exp. Nº AC71-X-2017-000033
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de junio de 2017.
207° y 158°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, que interpuso la ciudadana MARÍA ANTONIA CABEZA AVILA, en contra de la ciudadana SOPHIA NORELYS BEHRENS UTRERA; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2017-000033, fijándose por auto dictado el 09 de junio de 2017, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 30 de mayo de 2017, por ante la secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2016-000316, nomenclatura de ese tribunal, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Por cuanto en ésta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-000316 de la nomenclatura interna de este Despacho, relacionado al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, sigue la ciudadana MARIA ANTONIA CABEZA AVILA contra la ciudadana SOPHIA NORELYS BEHRENS UTRERA, a los fines de fijar el trámite correspondiente, constaté que en fecha 15 de enero de 2016 dicté sentencia definitiva en la presente causa, actuando en mi condición de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaré lo siguiente: …(Omissis)… decisión que fue remitida a este Juzgado Superior por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio 17-0638 de fecha 19 de mayo de 2017, en virtud de que la referida Sala mediante fallo de fecha 18 de abril de 2017, casó de oficio la sentencia dictada por este Juzgado- a cargo para ese entonces de la Dra. Rosa Da Silva Guerra- en fecha 01 de julio de 2016, por lo que anuló dicha decisión y repuso la causa al estado de que el juez superior que resulte competente, dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio observado; todo lo cual constituye mi deber separarme del conocimiento de esta causa, por haber emitido opinión en el presente juicio, lo cual me obliga a manifestar mi INHIBICIÓN como en efecto lo hago, de seguir conociendo del referido procedimiento , por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ello a los fines de garantizar a las partes toda la seguridad jurídica que requieren los justiciables de lo Órganos de Administración de Justicia para la resolución de las controversias que se les presenten ....”.
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la jueza inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia de las copias certificadas del acta de inhibición planteada por la mencionada jueza, habiendo emitido opinión sobre lo principal de la presente causa, mediante sentencia del 15 de enero de 2016, anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo el 18 de abril de 2017; este tribunal en aras de garantizar la imparcialidad de los jueces que intervienen legalmente en la resolución de las causa, ya sea en forma definitiva o provisoria que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por la abogada BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Jueza del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, que interpuso la ciudadana MARÍA ANTONIA CABEZA AVILA, en contra de la ciudadana SOPHIA NORELYS BEHRENS UTRERA. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio a la jueza del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DUCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 30 de mayo del 2017, por la abogada BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS..-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DUCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2017. AÑOS 207° y 158°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS M. VERA V.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:50 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS M. VERA V.
Exp. Nº AC71-X-2017-000033
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/carmen.
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