REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de junio de 2.017
207º y 158º
Expediente Nº AP71-R-2017-000250 (906)
Vista la diligencia suscrita en fecha 8 de junio de 2017, por la abogada ADRIANA VILLARROEL, venezolana, mayor de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.740.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.259, quien actúa en su propio nombre y representación como parte demandada en la presente causa, mediante la cual consignó copia del comprobante de recepción de documento en primera instancia del abogado Pedro Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.799. Este Tribunal observa que:
En fecha 14 de junio de 2017, la mencionada abogada solicitó el expediente por el archivo del tribunal y finalizada como fue la revisión del mismo se acercó a la secretaría manifestando verbalmente los alegatos expuestos en sus escritos y diligencias, evidenciando la Secretaria el forjamiento por parte de la mencionada abogada del comprobante consignado (folio 370), colocando lo siguiente: “Este comprobante fue el que dejó abandonado en el expediente al cual le saqué 2 fotocopias, que por error firmé porque estaba presentando diligencias en dicho expediente”
Ahora bien, en el artículo 319 del Código Penal establece lo siguiente:
“Cualquier persona mediante cualquier procedimiento incurra en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea suponiendo una copia autentica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de documento público altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, será castigado con prisión de seis a doce años”.


En este sentido, en el caso que nos ocupa la norma ante transcrita establece que alterar las actas que consta en un expediente, las cuales son también llamadas actos público, es un delito que acarrea consecuencias de responsabilidad penal y es castigado con prisión, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional se apercibe de la alteración realizada en el comprobante consignado, y advierte a la abogada Adriana Villarroel, plenamente identificada, a no realizar más alteraciones a las actas del expediente, de volver a suceder se procederá a oficiar al Ministerio Público, a fin de realizar la denuncia correspondiente. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.