REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de junio de 2017
207º y 158º
AP71-R-2016-000964(830)
Visto el escrito de fecha 1º de junio de 2017, suscrita por la abogada EMIRKA TUA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.430, mediante la cual solicitó por vía de aclaratoria y ampliación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de abril de 2017, la revocatoria de la misma, este tribunal observa:
Que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el establece lo siguiente:
Artículo 252:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
De la norma transcrita, se puede inferir que si bien se permite al tribunal después de proferido el fallo, aclarar los puntos dudosos o errores de copia, no le es permitido modificar ni mucho menos revocar un fallo ya dictado, por ello resulta improcedente la solicitud efectuada por la apoderada Emirka Tua, pues la misma pretende sea revocado en fallo ya dictado y se haga nuevo pronunciamiento, en consecuencia se niega la solicitud. En cuanto al anuncio de casación interpuesto, este tribunal proveerá lo conducente una vez conste en autos la notificación de la parte actora y haya transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,
VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.