REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2017-000083/7.190
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 05 de junio del 2017 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en esta misma fecha; y en fecha 09 de junio del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de mayo del 2017 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, se INHIBE de seguir conociendo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos DAVID GRUSZKA DE LOS RÍOS Y GERMAN JOSÉ CARREÑO RODRÍGUEZ contra la JUNTA DIRECTIVA DE VALLE ARRIBA GOLF CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, viernes veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), comparece el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone:“visto el oficio N° 2017-180 de fecha 23 de mayo de 2017 emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual remite las resultas de la apelación ejercida por la abogado MIRIAN CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en contra de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 08-03-2017; y que fuera recibido en este despacho el día de hoy, en el que igualmente informa sobre la sentencia dictada por esa Alzada el 24-04-2017, mediante la cual declaró CON LUGAR el referido recurso de apelación y en consecuencia REVOCÓ el aludido fallo apelado en cuanto a la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente acción de amparo constitucional que había dictaminado este servidor. Al respecto, quien suscribe a pesar de disentir del criterio empleado por el Juzgador Superior en su decisión, no obstante acata la misma y –ciertamente- considera que actualmente y de forma sobrevenida se encuentra incurso en la causal de INHIBICIÓN prevista en el numeral 15 del articulo 82 de Código de Procedimiento Civil, por haber adelantado opinión sobre el presente asunto y pese que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, en aras de garantizar la transparencia de la justicia y a objeto de evitar perjuicios a las partes intervinientes en el presente proceso, por medio de la presente procedo a INHIBIRME del conocimiento de dicha causa, por cuanto me encuentro incurso en la causal antes invocada…( copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El Juez inhibido, fundamentó su inhibición en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido... Omisis”
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que adelanto opinión sobre el presente asunto y pese a que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, en aras de garantizar la transparencia de la justicia y a objeto de evitar perjuicios a las partes intervinientes en el presente proceso. Siendo que por notoriedad judicial el Juez inhibido emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO., en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos DAVID GRUSZKA DE LOS RÍOS Y GERMAN JOSÉ CARREÑO RODRÍGUEZ, contra la JUNTA DIRECTIVA DE VALLE ARRIBA GOLF CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL.,
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Quinto de Primera Instancia y Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 14/06/2017, siendo las 2:39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2017-000083/7.190.-
MFTT/EMLR/Yanixa.-
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