N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000727
PARTE ACTORA: DESIREE DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS VICUÑA
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LUIGUI ESTILUX Y CARLOS IVIMAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WUILMER LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONEPTOS LABORALES
PROLONGACIÓN MEDIADA
En el día de hoy, doce (12) de Junio de 2017, siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que previo anuncio de Ley, por ante este Juzgado 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana DESIREE DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano ARGENIS VICUÑA, IPSA No. 43.654, cuya representación consta en actas, y de la parte demandada solidaria ciudadano CARLOS IVIMAS, a través de su apoderado judicial ciudadano WUILMER LÓPEZ, IPSA No. 44.097, cuya representación consta en actas; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERIA LUIGUI ESTILUX, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguiente términos: Se deja constancia que la parte actora reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 1.047.501,00, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada. La representación judicial de la parte demandada a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece y paga en este acto la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.047.501,00), por los conceptos demandados, los cuales serán pagaderos mediante un primer pago en este acto, por el monto de Bs. 700.000,00, mediante cheque No. 41200782 de fecha 12 de Junio 2017, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a nombre de la ciudadana DESIREE ESPINOZA, cuya copia se ordena agregar constante de un (01) folio útil y un segundo pago, por el monto de Bs. 347.501,00, el cual se pagará en horas de despacho por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, el día treinta (30) de Junio de 2017. De igual forma, la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos demandados, por lo que recibe de manos de la representación judicial de la parte demandada en forma solidaria el pago del acuerdo antes explanado. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana DESIREE DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS en contra de la entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERIA LUIGUI ESTILUX y el ciudadano CARLOS IVIMAS (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo, una vez que conste en actas el pago total de lo acordado. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Suahil Flores
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